martes, 15 de febrero de 2011

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, DESARROLLO SOSTENIBLE Y DECRETOS DE URGENCIA

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, DESARROLLO SOSTENIBLE Y DECRETOS DE URGENCIA.
Juan Eduardo Gil Mora.
mundoandino2005@yahoo.es

1. SOSTENIBILIDAD Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.
En los últimos años, las preocupaciones respecto de los problemas ambientales que aquejan a nuestra sociedad han sido motivo de análisis, propuestas e incluso legislación y hoy figuran entre los más grandes desafíos para el bienestar de la población. Con frecuencia son los más pobres quienes soportan la mayor parte de los costos y de los impactos. Son estos sectores los que sufren los efectos de la destrucción ambiental y las consecuencias del cambio climático y son los que precisamente menos apoyo reciben del Estado y los que tienen menos recursos disponibles para adaptarse a situaciones cambiantes. La lucha contra la degradación ambiental y las medidas en favor de la sostenibilidad del ambiente están estrechamente vinculadas con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú respecto del uso sostenible de los recursos naturales.

Un aspecto que genera preocupación es el cambio climático que afecta esencialmente a los más pobres. No obstante, hay otros problemas ambientales que adquieren cada vez mayor gravedad, como la contaminación del aire y las aguas locales hasta la erosión del suelo, la escasez de los recursos hídricos, la deforestación y la pérdida de biodiversidad. Estos problemas son especialmente severos en las economías en desarrollo, y tienen efectos particularmente negativos en los pobres.

Considerando los aspectos señalados, es necesario considerar la creciente importancia de la sostenibilidad ambiental para mantener el equilibrio ambiental, el crecimiento económico, la lucha contra la pobreza y el bienestar humano. De ahí es de interés nacional la sostenibilidad ambiental en el Perú, un país rico en recursos naturales, biodiversidad, ecosistemas, paisajes, territorios, etc.

Según el Banco Mundial, la Sostenibilidad ambiental es “la garantía de que la productividad global del capital físico y humano acumulado gracias a las iniciativas de desarrollo compensará con creces la pérdida o degradación directa o indirecta del medio ambiente”. De otro lado, el séptimo de los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas hace referencia específica a esta cuestión, como “medio de integrar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas de un país e invertir la pérdida de los recursos ambientales”.

La sostenibilidad es un término complejo y tiene varias concepciones; sin embargo, la Comisión Brundtland (1987), señala que, “el desarrollo es sustentable cuando satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades”. La definición de sostenibilidad implica tener en cuenta tres dimensiones definidas: la económica, la social y la ambiental.

Lo cierto es que una buena gestión ambiental es una herramienta para mejorar la competitividad como consecuencia de los beneficios, tales como:
  • Reducción de costes asociados a la prestación de servicios o a la producción, consumo de energía, agua, generación de residuos, etc.
  • Cumplimiento de la legislación ambiental.
  • Mejora de las condiciones de seguridad y salud.
  • Mejor calidad de productos y servicios obtenidos.

Lo anterior significa que las acciones a ser acometidas sea por el Estado, por privados o por sociedades tienen que priorizar los servicios ambientales que proveen los ecosistemas en los que se hallan inmersos los recursos a ser utilizados, en la satisfacción sostenible de las necesidades básicas de la población, en la tecnología ambientalmente compatible y socialmente justa y, en el irrestricto cumplimiento de la legislación existente y que regula el uso y gestión de los recursos naturales.

Las cuestiones en torno a la sostenibilidad ambiental de las actividades humanas y, finalmente, de los modelos de desarrollo, son hoy en día más urgentes que antes, habida cuenta que el Perú y particularmente la zona andina donde se halla asentada Cusco, está afectada por el cambio climático. El cambio climático, la escasez de agua, la crisis alimentaria, la explotación insostenible de recursos naturales como el bosque, el agua, el suelo sitúan la cuestión de la sostenibilidad en primer plano de la actualidad social y del debate político en todas las escalas, desde lo local a lo nacional.

Por lo tanto, la sostenibilidad ambiental constituye el sustento fundamental para el uso apropiado de los recursos existentes en un territorio que conduzca a la satisfacción de las necesidades del pueblo sin menoscabo y con los menores efectos e impactos ambientales en los propios ecosistemas y sociedades; el uso inapropiado de la palabra sostenibilidad contribuye a diluir la relación recursos naturales/desarrollo humano sin deterioro de los ecosistemas; es decir, desarrollar sin destruir. Lo anterior implica la capacidad de los sistemas físicos y ecológicos para sostener la actividad humana. Sin embargo, la distorsión de la sostenibilidad y el desarrollo por acciones cortoplacistas lo sitúan en el núcleo del debate sobre los límites físicos del crecimiento económico y la idea de un desarrollo sostenible.

De otro lado, es menester considerar la Certificación Ambiental como una estrategia de evaluación utilizada para lograr el mejoramiento de la calidad de procesos, productos y/o servicios. Es el proceso al que se somete una empresa, grupo o acción con el fin de que se evalúe la calidad de las actividades que realiza a favor o en contra del ambiente, a favor o que puede provocar daños a la sociedad. La Certificación Ambiental hace referencia a una calidad ambiental que garantice la conservación de los recursos naturales y logre el manejo sustentable en beneficio del entorno natural y social.

En el Perú, la Certificación Ambiental constituye un instrumento que otorga la Autoridad en todos los proyectos y programas que empleen los recursos naturales y biodiversidad, tales como: minería, energía, vialidad, pesca, irrigación, agricultura, recurso forestal, agua potable y aguas residuales, suelo y subsuelo, bosques, praderas, biodiversidad, emisiones atmosféricas, indicadores ambientales, residuos sólidos y residuos peligrosos, ruido, riesgo ambiental y, sistemas de gestión ambiental.

Se realiza mediante la identificación, evaluación y control de los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, y consiste en la revisión sistemática y exhaustiva de una empresa de bienes o servicios en sus procedimientos y prácticas con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los aspectos tanto normados como los no legislados en materia ambiental y poder, en consecuencia, detectar posibles situaciones de riesgo a fin de emitir las recomendaciones preventivas y correctivas a que haya lugar.

Obtener una Certificación Ambiental garantiza el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, una evaluación integral de procesos y su impacto en el ambiente, implica ahorros mediante el uso eficiente de materias primas y productos, ahorros fiscales mediante la depreciación de bienes de activo fijo, y la reducción en costos por concepto de primas de seguros.  Mejora la imagen de la empresa ante la sociedad y el reconocimiento por parte de las autoridades; igualmente, supone una acción efectiva y positiva de parte del Estado como institución vigilante en bien de todos.

La obtención de la certificación ambiental, conduce a interpretar al instrumento como un proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con la mayor eficiencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, en un enfoque de desarrollo sostenible. Es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras.

Por lo tanto, el Estado no puede renunciar al requisito de la certificación ambiental que la Autoridad otorga a un programa o proyecto, pues afecta directamente a la sostenibilidad ambiental y si esta no se halla latente, entonces el pueblo y las sociedades no tendrían derecho a un ambiente equilibrado; pues no existe desarrollo sostenible sin sostenibilidad ambiental y éste no existe sin certificación ambiental.

2. EFECTOS AMBIENTALES DE LOS DECRETOS DE URGENCIA.
El Ejecutivo del Gobierno Nacional ha emitido los Decretos de Urgencia (DU) 001-2011 el día 18 de enero y el 002-2011 el 21 de enero para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión; estos Decretos flexibilizan la entrega de concesiones para la ejecución de 33 proyectos a nivel nacional.

Los DU establecen: “Las certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o de las actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades”. Es menester puntualizar que la Certificación Ambiental, que precisamente garantiza que un proyecto tenga los EIAs aprobados y las acciones de mitigación pertinentes, ya no será requisito para obtener la autorización de ejecución de obra. Este hecho colisiona con las Leyes 28611, General del Ambiente y con la Ley 27446, del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental que señalan no sólo la participación ciudadana, sino que los EIAs se debe de desarrollar en cada una de las etapas de un proyecto o acción y que los hallazgos y recomendaciones tanto ambientales como sociales se incorporen oportuna y preventivamente en el planeamiento y gestión de los proyectos de inversión.

De otro lado, la certificación ambiental constituye una resolución administrativa otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional con la que aprueba el estudio de impacto ambiental incluyendo las obligaciones de prevención, reducción, corrección y manejo de los efectos e impactos  ambientales que se generen con la obra o actividad autorizada. En razón a ello, los DU desnaturalizan la gestión de las EIAs al eliminar el requisito de la certificación ambiental.

Es necesario resaltar que cuando se trata del empleo de recursos naturales frágiles, escasos y de un manejo sostenido, como es el caso del recurso hídrico, vegetación primaria, suelo, biodiversidad, etc. la certificación ambiental no puede ser soslayada y menos señalar que no sea un requisito; por el contrario, es el Estado el que debe de exigir su otorgamiento. En el listado de los proyectos que aparece en el DU 002-11, existen proyectos como la construcción de represas para proyectos de riego, nuevas centrales de energía, construcción de carreteras como las longitudinales de sierra y selva, terminales portuarios, túnel trasandino, aeropuerto de Chinchero y otros, cuyos impactos socio-ambientales tienen que ser estudiados y de ninguna manera deben ser eludidas las certificaciones ambientales. Las leyes vigentes como las señaladas líneas arriba así como la Ley 29338, de Recursos Hídricos, la Ley 25844, de Concesiones Eléctricas, tienen que ser consideradas.

De otro lado, estos dos DU, también pretenden eludir la participación de la ciudadanía, es decir a que los pueblos otorguen la licencia social. Este último se efectúa cuando los proyectos desarrollan los estudios de impacto ambiental con participación ciudadana, mediante audiencias públicas y en todas las etapas del proyecto, de modo tal que las comunidades, poblaciones, municipalidades y la sociedad civil estén informados y tomen una decisión libre a favor de su propio desarrollo.

Los decretos establecen de forma tácita que no habrá derecho a la consulta previa cuando estas obras se realicen en territorios indígenas pues la misma requiere, previamente, un proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, y que se le brinde a estos últimos toda la información necesaria sobre los posibles impactos de la decisión a adoptarse, a fin de que sobre esa base los pueblos indígenas puedan deliberar y evaluar internamente si les conviene. En este último caso los D.U. entran en contradicción con instrumentos internacionales que el Perú ha firmado, en tal razón devienen en inconstitucionales.

De conformidad a la legislación nacional vigente los estudios de impacto ambiental constituyen un requisito fundamental para toda actividad extractiva y energética, a fin de conocer las graves consecuencias que un mal manejo ambiental podría tener para la población, el ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas. La disposición de los DU, conduce no necesariamente a la sostenibilidad ambiental y social que debe primar en la ejecución de proyectos; pues al hacer que la certificación ambiental no sea necesaria agrede al derecho que tenemos los peruanos a un ambiente equilibrado y a un desarrollo sostenido, más parece que se ha pensado en el aprovechamiento económico de los recursos, descuidando la sostenibilidad social y ambiental.

Somos de las personas que proponen que la inversión en el Perú es de interés para todos, y que los recursos naturales deben ser utilizados para satisfacer las necesidades de la población, para disminuir la pobreza y desnutrición que aquejan a la gran mayoría de la población, empero debe sustentarse en la Constitución, en las leyes nacionales vigentes y sobre todo en la participación ciudadana que busca su propio desarrollo.

El Gobierno tiene que escuchar la demanda nacional respecto de la derogatoria de estos DU por resultar manifiestamente atentatorias a la sostenibilidad ambiental y la protección del ambiente en el Perú que requiere en la hora actual, de la acción conjunta de inversionistas, estado y la población.

En el Perú, existen más de 200 conflictos sociales, la gran mayoría de ellos vinculados al empleo de los recursos naturales sin participación ciudadana; por lo tanto, los DU pueden inducir mayores conflictos socio-ambientales puesto que soslayan el otorgamiento de la certificación ambiental, minimizan los estudios de impacto ambiental y la participación ciudadana. Estos DU  ponen en evidencia el interés que tiene el gobierno por beneficiar la inversión y descuidar la sostenibilidad ambiental y la protección ambiental al que está llamado a desarrollarlo y promoverlo.

De la dación de estos DU y en el caso del Cusco, se puede colegir que las centrales hidroeléctricas de Inambari (en Cusco, Puno y Madre de Dios), Lluclla y Lluta en territorio arequipeño (que emplearían las aguas de la cuenca alta del río Apurimac en detrimento del desarrollo de Espinar), la construcción del aeropuerto de Chinchero, no requerirían la certificación ambiental y la consulta ciudadana, que son herramientas tan indispensables e insoslayables en los tiempos actuales. Quizás la expresión  "la plata llega sola", esté vinculada a estos DU, que deben ser derogados pues implica un retroceso en las políticas ambientales en los que ha avanzado el Perú.

Cusco, Febrero 11 del 2011.

Juan Eduardo Gil Mora
M.Sc. en Ciencia y Tecnología Ambiental, Consultor en temas de Gestión Ambiental.

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